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Artículo 8 del Decreto Ley 270

Otorga al personal de la universidad de chile la bonificacion que indica y autoriza al director de la empresa de los ferrocarriles del estado para conceder a su personal la gratificacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214564 · idParte: 7303527

Texto oficial

Artículo 8º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2º del decreto ley Nº 121, de 5 de Noviembre de 1973: "Facúltase al Ministro de Obras Públicas y Transportes para que con aprobación del Ministerio de Hacienda y a proposición del Consejo del Instituto Nacional de Hidráulica conceda a los trabajadores de esa Corporación bonificaciones similares a las establecidas en los incisos anteriores, las que deberán ajustarse a las condiciones señaladas en dichas disposiciones".