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Artículo 6 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214567 · idParte: 6439199

Texto oficial

Artículo 6º.- Las disposiciones de este decreto ley no modifican ni alteran la aplicación de la legislación ni de las prácticas vigentes en lo que se refiere a la participación de Chile en la Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores como país miembro del Banco.