Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214567 · idParte: 6439200

Texto oficial

Artículo 7º.- Corresponderá, especialmente, a la Comisión: a) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los inmuebles necesarios para la Reunión; los bienes muebles necesarios para habilitar, alhajar y equipar los anteriores, y especialmente máquinas de oficina, útiles de escritorio, materiales de oficina e impresión y demás especies de uso o consumo corriente necesarios para el desarrollo del evento; b) Asegurar movilización para las delegaciones; c) Proporcionar oficina a las delegaciones; d) Organizar los espectáculos y demás actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Reunión y que permitan conocer programas de desarrollo del país; e) Prestar colaboración al Banco Interamericano de Desarrollo en la contratación de alojamiento para las personas que participen en la Reunión y de personal local para la Secretaría de la Asamblea; f) Fijar la remuneración del Secretario General Ejecutivo y ordenar el reembolso de los gastos en que incurra; g) En general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito de la Reunión y colaborar en la movilización de la opinión pública en orden a obtener dicho propósito.