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Artículo 9 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214567 / 6439202.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus trabajos; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión; c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión. El proyecto de presupuesto deberá, además, ser aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda con la fórmula "por orden de la Junta de Gobierno"; d) Nombrar el personal, fijarle sus rentas y señalar sus funciones en la forma y condiciones señaladas en el artículo 11, dando cuenta de lo actuado a la Comisión, para su ratificación; e) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º respecto de la Comisión, servir de consultor o asesor de la Junta de Gobierno de la República de Chile, del Ministro de Hacienda y del Presidente del Banco Central de Chile en todo lo referente a la Decimoquinta Reunión de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo; f) Informar por escrito al Ministro de Hacienda sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión, a lo menos antes del 1º de Febrero de 1974 y dentro de noventa días después de finalizadas las labores de ésta.