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Artículo 8 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214567 / 6439201.

Texto oficial

Artículo 8º.- Para los efectos de dar cumplimiento íntegro a los fines preestablecidos, la Comisión queda facultada para celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.