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Artículo 11 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214567 / 6439204.

Texto oficial

Artículo 11º.- El personal de la Comisión estará formado: a) Por funcionarios en comisión de servicio de la Administración Civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las reparticiones e instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Estas comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que señalan las leyes vigentes. b) Por personas contratadas a honorarios cuando fuere necesario. Este personal sólo tendrá los derechos establecidos en el artículo 8º del DFL. número 338, de 1960, aun cuando desempeñe funciones habituales en la Comisión, y c) Por personas designadas ad honorem por el Presidente de la Comisión para cometidos específicos, las que quedarán sujetas a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidas en el DFL. Nº 338, de 1960. Las funciones del personal a que se refiere este artículo expirarán en el plazo indicado en el artículo 17, a menos que en el nombramiento o contrato respectivo se haya señalado otra fecha para su término.