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Artículo 15 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214567 · idParte: 6439208

Texto oficial

Artículo 15º.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile, y con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente y el Secretario General. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, lo hará en su reemplazo el Vicepresidente, y del Secretario General, lo hará en su reemplazo la persona que al efecto designe la Comisión.