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Artículo 16 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214567 · idParte: 6439209

Texto oficial

Artículo 16º.- Todos los servicios de la Administración del Estado, central o descentralizada, y los demás organismos, entidades, o empresas en que el Estado tenga intervención, deberán prestar a la Comisión las facilidades de personal y bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la Junta de Gobierno, a requerimiento del presidente de la Comisión. Su resolución será cumplida sin más trámites. Dentro del plazo indicado en el artículo siguiente, la Comisión deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.