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Artículo 21 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214567 / 6439214.

Texto oficial

Artículo 21º.- La Comisión, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias. Para el solo efecto del cumplimiento de estos cometidos, los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones y liberalidades administrativas y de cualquier otra naturaleza que se confieren por este decreto ley a la Comisión.