Texto oficial
Artículo 20º.- La Comisión creada en este decreto ley estará exenta de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscal, municipal y de cualquier otra índole, ya sea que la afecten directamente o que deba soportar por la difusión, traslación o recargo de cualquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la comisión estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.