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Artículo 20 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214567 / 6439213.

Texto oficial

Artículo 20º.- La Comisión creada en este decreto ley estará exenta de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscal, municipal y de cualquier otra índole, ya sea que la afecten directamente o que deba soportar por la difusión, traslación o recargo de cualquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la comisión estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.