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Artículo 1 de la Ley 19.898

Separa el escalafon de defensa aerea de la fuerza aerea de chile, en los escalafones de defensa antiaerea y de telecomunicaciones e informatica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214593 / 6439527.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997: 1) En el artículo 7º, número I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafones de Armas: a) Reemplázase, en el número 3, la voz "Aérea" por "Antiaérea". b) Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: "4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.". c) En el párrafo final, reemplázase la frase "Ingenieros y de Defensa Aérea", por la siguiente: "Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática". 2) En el artículo 51, número III. FUERZA AEREA, letra A. OFICIALES DE LINEA, reemplázase, en el número 2, la frase "Defensa Aérea y Administración", por la que sigue: "Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración".