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Artículo 2 de la Ley 19.898

Separa el escalafon de defensa aerea de la fuerza aerea de chile, en los escalafones de defensa antiaerea y de telecomunicaciones e informatica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214593 / 6439528.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LINEA, del artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998: 1) Reemplázase, en la letra A. Escalafón del Aire, el guarismo "15" por "14". 2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente: "C. Escalafón de Defensa Antiaérea: - General de Brigada Aérea de Defensa Antiaérea 1 - Coroneles de Aviación de Defensa Antiaérea 4 - Comandantes de Grupo de Defensa Antiaérea 21 - Comandantes de Escuadrilla de Defensa Antiaérea 26 - Capitanes de Bandada de Defensa Antiaérea 37 - Tenientes, Subtenientes y Alféreces de Defensa Antiaérea 50". 3) Intercálase, a continuación de la letra C, la siguiente letra D, nueva, pasando las actuales letras D, E y F, a ser letras E, F y G, respectivamente: "D. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática: - General de Brigada Aérea de Telecomunicaciones e Informática 1 - Coroneles de Aviación de Telecomunicaciones e Informática 4 - Comandantes de Grupo de Telecomunicaciones e Informática 20 - Comandantes de Escuadrilla de Telecomunicaciones e Informática 25 - Capitanes de Bandada de Telecomunicaciones e Informática 36 - Tenientes, Subtenientes y Alféreces de Telecomunicaciones e Informática 45".