Texto oficial
Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, encasillará a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.".