Texto oficial
Artículo 1. Desde la fecha de este decreto y mientras
se constituya el Directorio definitivo de la Compañía de
Salitre de Chile, la Comisión Organizadora de esta
Compañía, establecida por decreto Nº 5,276, de fecha 14
de Octubre de 1930, y que está actualmente formada por las
personas que se indican en el considerando 2º de este
decreto, tendrá los poderes necesarios para ejecutar los
actos y celebrar los contratos que, de acuerdo con la ley,
corresponderían al Directorio definitivo si la Compañía
estuviera ya constituida.
Todos los actos y contratos ejecutados y celebrados por
la Comisión Organizadora obligarán válidamente a la
Compañía de Salitre de Chile una vez que ésta se
encuentre legalmente constituída.