Texto oficial
Artículo 2. En el uso de los poderes conferidos por
este decreto, las resoluciones de la Comisión Organizadora
se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros en
ejercicio, pero será necesario que en esta mayoría se
incluya, a lo menos, un representante del Fisco y que, si
concurriere un mayor número de representantes del Fisco, el
voto de todos ellos haya sido emitido en favor de la
resolución adoptada.
Se dejará testimonio de todas estas resoluciones en
actas que serán certificadas por una persona designada por
escrito por la mayoría de los miembros en ejercicio, y los
contratos y otros documentos por medio de los cuales se
lleven a efecto tales resoluciones serán firmados, a nombre
de la Comisión Organizadora, por la persona o personas que
en igual forma se designe.