Texto oficial
Artículo 13. Las compañías que adhieren a la
Compañía de Salitre de Chile y los accionistas de estas
compañías estarán exentos de cualquier pago de impuestos
establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, que provenga
de la transferencia de su activo y pasivo, o de sus acciones
ordinarias, o de la distribución entre estas compañías, o
entre los accionistas de ellas, de los valores recibidos
como compensación por dichas transferencias.
Esta exención comprende las transferencias de todo o
parte de las acciones o activos y pasivos que hagan las
compañías adherentes, ya sea, a la Compañía de Salitre
de Chile, a cualesquiera de las compañías subsidiarias o a
cualquiera compañía organizada con el propósito de
constituirse en subsidiaria de la Compañía de Salitre de
Chile.