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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Decreto con fuerza de ley numero 12

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214624 / 9052904.

Texto oficial

Artículo 12. Reemplázase el artículo 3 del párrafo 4º de la Ley de Impuesto a la Renta, según lo establecido por la ley número 4,866 de 29 de Julio de 1930, por el siguiente: "Artículo ... Para la determinación de la renta imponible se estará a lo dispuesto en los artículos 32 (33) y 33 (34), de la presente ley. "Además, se permitirá a las empresas deducir de la renta bruta: a) Los intereses adeudados en el extranjero; b) Los dividendos recibidos de las compañías subsidiarias; y c) Una amortización por agotamiento de las reservas salitrales y para amortización extraordinaria de sus instalaciones a razón de 10 pesos moneda legal por tonelada de salitre producida durante el año".