Texto oficial
Artículo 12. Reemplázase el artículo 3 del párrafo
4º de la Ley de Impuesto a la Renta, según lo establecido
por la ley número 4,866 de 29 de Julio de 1930, por el
siguiente:
"Artículo ... Para la determinación de la renta
imponible se estará a lo dispuesto en los artículos 32
(33) y 33 (34), de la presente ley.
"Además, se permitirá a las empresas deducir de la
renta bruta:
a) Los intereses adeudados en el extranjero;
b) Los dividendos recibidos de las compañías
subsidiarias; y
c) Una amortización por agotamiento de las reservas
salitrales y para amortización extraordinaria de sus
instalaciones a razón de 10 pesos moneda legal por tonelada
de salitre producida durante el año".