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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Decreto con fuerza de ley numero 12

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214624 / 9052908.

Texto oficial

Artículo 16. La tasa de impuesto a la renta sobra las utilidades de la Compañía de Salitre de Chile, durante su existencia y de las compañías subsidiarias, mientras conservan tal carácter, no excederá del 6 por ciento. Las exenciones, limitaciones y demás disposiciones referentes a impuestos aplicables a la Compañía de Salitre de Chile y a las compañías subsidiarias, a los dividendos sobre sus acciones, y a los intereses sobre sus bonos y obligaciones, contempladas en las leyes números 4,863 y 4,866, y en el presente decreto, regirán para la Compañía de Salitre de Chile durante su existencia y para las compañías subsidiarias, mientras conserven tal carácter.