Texto oficial
Artículo 16. La tasa de impuesto a la renta sobra las
utilidades de la Compañía de Salitre de Chile, durante su
existencia y de las compañías subsidiarias, mientras
conservan tal carácter, no excederá del 6 por ciento.
Las exenciones, limitaciones y demás disposiciones
referentes a impuestos aplicables a la Compañía de Salitre
de Chile y a las compañías subsidiarias, a los dividendos
sobre sus acciones, y a los intereses sobre sus bonos y
obligaciones, contempladas en las leyes números 4,863 y
4,866, y en el presente decreto, regirán para la Compañía
de Salitre de Chile durante su existencia y para las
compañías subsidiarias, mientras conserven tal carácter.