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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Decreto con fuerza de ley numero 12

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214624 · idParte: 9052909

Texto oficial

Artículo 17. Toda suma recibida por el Fisco o por cualquiera otra entidad, proveniente de un aumento de los derechos y contribuciones a que se refieren los artículos 15 y 16 de este decreto, o de modificaciones de las exenciones, limitaciones y demás disposiciones relativas a derechos o contribuciones a que los mismos artículos se refieren, o de cualquier otra contribución o derecho que pudiera establecerse y que no afecte de una manera general a las otras industrias y negocios del país y que fuere pagada por la Compañía de Salitre de Chile, por las compañías subsidiarias, o por los tenedores de sus acciones u obligaciones, deberá ser reembolsada por el Fisco, en su calidad de socio de la Compañía de Salitre de Chile, a esta Compañía o a las compañías subsidiarias, según el caso.