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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Decreto con fuerza de ley numero 119

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214628 · idParte: 7303628

Texto oficial

Artículo 1º A contar desde el 1º de Mayo próximo y hasta el 31 de Diciembre del presente año, se establece una contribución sobre el monto líquido de la totalidad de las remuneraciones periódicas, en dinero, de los empleados de los Servicios de la Administración Pública, de las Municipalidades, instituciones y empresas del Estado, y sobre el líquido de las pensiones de jubilación, retiro y montepío cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con la siguiente escala: Total líquido % de contribución superior a $ 4,400 3 6,000 5 10,000 8 15,000 12 30,000 18 54,000 25 Queda sujeta a esta contribución la dieta parlamentaria; pero no exceptúan las pensiones de montepío de monto líquido inferior a $ 12,000, las de jubilación y retiro del personal afecto a las reducciones establecidas en el artículo 40 del Estatuto Administrativo y las de los Veteranos de la Guerra del Pacífico.