Texto oficial
Artículo 1º A contar desde el 1º de Mayo próximo y hasta el 31 de Diciembre del presente año, se establece una contribución sobre el monto líquido de la totalidad de las remuneraciones periódicas, en dinero, de los empleados de los Servicios de la Administración Pública, de las Municipalidades, instituciones y empresas del Estado, y sobre el líquido de las pensiones de jubilación, retiro y montepío cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con la siguiente escala:
Total líquido % de contribución
superior a
$ 4,400 3
6,000 5
10,000 8
15,000 12
30,000 18
54,000 25
Queda sujeta a esta contribución la dieta parlamentaria; pero no exceptúan las pensiones de montepío de monto líquido inferior a $ 12,000, las de jubilación y retiro del personal afecto a las reducciones establecidas en el artículo 40 del Estatuto Administrativo y las de los Veteranos de la Guerra del Pacífico.