Texto oficial
Art. 2º Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto número 225, de 17 de Febrero de 1927, que refunde las disposiciones vigentes sobre impuestos a la renta:
a) Agrégase, después del artículo 12, el siguiente:
"Art. ... Los premios de lotería pagarán un impuesto de 10 por ciento que se recaudará y pagará de acuerdo con las disposiciones de esta categoría;
b) Agrégase, después del artículo 75, el siguiente:
"Art. ... El impuesto sobre los premios de lotería será retenido por las oficinas pagadoras y enterado en arcas fiscales, dentro de los quince días siguientes al sorteo. La retención y pago del impuesto se hará, también, sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados dentro de este plazo;
c) Substitúyese la letra b) del artículo 42 por la siguiente:
"b) Sobre la renta imponible total de toda persona natural, residente en Chile o que tenga un domicilio o residencia en el país, en razón de las siguientes tasas:
"Las rentas hasta de veinte mil pesos, estarán exentas de este impuesto complementario;
"Sobre la parte de la renta que exceda de veinte mil pesos y que no pase de treinta mil, impuesto de 2 por ciento;
"Doscientos pesos sobre las rentas de treinta mil pesos; y por las rentas que excedan de esta suma y que no pasen de cincuenta mil pesos, 4 por ciento sobre el exceso;
"Mil pesos sobre las rentas de cincuenta mil pesos y por las que excedan de esta suma y que no pasen de cien mil pesos, 6 por ciento, sobre el exceso;
Cuatro mil pesos, sobre las rentas de cien mil pesos, y por las rentas que pasen de esta suma y que no excedan de ciento cincuenta mil, 8 por ciento sobre el exceso;
Ocho mil pesos, sobre las rentas de ciento cincuenta mil pesos y por las rentas que excedan de esta suma y que no pasen de doscientos mil pesos, 10 por ciento, sobre el exceso;
Trece mil pesos sobre las rentas de doscientos mil pesos, y por las rentas que excedan de esta suma y no pasen de trescientos mil pesos, 15 por ciento, sobre el exceso;
Veintiocho mil sobre las rentas de trescientos mil pesos, y por las rentas que excedan de esta suma y que no pasen de quinientos mil pesos, 20 por ciento, sobre el exceso;
Sesenta y ocho mil pesos sobre las rentas de quinientos mil pesos, y por las rentas que excedan de esta suma, 25 por ciento, sobre el exceso;
d) Substitúyense, en el inciso 2º del artículo 49, las palabras, "diez mil pesos o más", por "veinte mil pesos o más".
Las modificaciones a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, comenzarán a regir desde el 1º de Mayo del año en curso. Las modificaciones a que se refieren las letras c) y d) comenzarán a regir desde el 1º de Julio próximo y el impuesto global complementario se cancelará de acuerdo con las nuevas tasas, a contar del pago correspondiente a la segunda cuota semestral del presente año, inclusive.