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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Decreto con fuerza de ley numero 119

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214628 · idParte: 7303635

Texto oficial

Art. 8º Los impuestos que se establecen en el artículo 6 de este decreto, serán de cargo exclusivo del correspondiente funcionario. El Notario, Conservador, Archivero o Receptor que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, será penado con la pérdida de su empleo, sin perjuicio de las demás sanciones legales.