Texto oficial
Art. 18. Las disposiciones de este decreto que no tengan señaladas especialmente la fecha en que comenzará a regir, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Decreto con fuerza de ley numero 119
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214628 / 7303646.