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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 119

Decreto con fuerza de ley numero 119

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214628 · idParte: 7303645

Texto oficial

Art. 17. El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un año, en todo o en parte, la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, si las necesidades del país así lo aconsejaren.