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Artículo 1 de la Ley 5.129 · Ley núm. 5,129

Ley núm. 5,129

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214632 · idParte: 7303653

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase la letra f) del artículo 19 (20) del decreto supremo número 225, de 17 de Febrero de 1927, por la siguiente: "f) Una amortización razonable para compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio o empresa, incluyendo una asignación prudencial por los que se hubieren hecho inservibles. La Dirección de Impuestos Internos determinará la cuantía de las deducciones que puedan prudencialmente hacerse".