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Artículo 2 de la Ley 5.129 · Ley núm. 5,129

Ley núm. 5,129

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214632 / 7303654.

Texto oficial

Art. 2.o La presente ley comenzará a regir a contar desde el 1.o de Enero de 1932.