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Artículo 1 de la Ley 5.002 · Ley num. 5,002

Ley num. 5,002

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214973 / 7303905.

Texto oficial

Artículo 1.o Derógase la letra c) del artículo 2.o del decreto con fuerza de ley número 119, de 30 de Abril de 1931.