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Artículo 2 de la Ley 5.002 · Ley num. 5,002

Ley num. 5,002

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214973 · idParte: 7303906

Texto oficial

Artículo 2.o Substitúyese la letra b) del artículo 42 del decreto supremo número 225, de 17 de Febrero de 1927, por la siguiente: "b) Sobre la renta imponible total de toda persona natural, residente en Chile o que tenga un domicilio o residencia en el país, en razón de las siguientes tasas: Las rentas hasta de veinte mil pesos, estarán exentas de este impuesto complementario; Sobre la parte de la renta que exceda de veinte mil pesos y que no pase de cincuenta mil, impuesto de dos por ciento; Seiscientos pesos sobre las rentas de cincuenta mil pesos y por las que excedan de esta suma y que no pasen de cien mil pesos, tres por ciento, además, sobre este exceso. Dos mil cien pesos sobre las rentas de cien mil pesos y por las rentas que pasen de esta suma y que no excedan de ciento cincuenta mil pesos, cuatro por ciento, además, sobre este exceso; Cuatro mil cien pesos sobre las rentas de ciento cincuenta mil pesos y por las rentas que excedan de esta suma y que no pasen de doscientos mil pesos, cinco por ciento, además, sobre este exceso; Seis mil seiscientos pesos sobre las rentas de doscientos mil pesos y por las rentas que excedan de esta suma y no pasen de doscientos cincuenta mil pesos, seis por ciento, además, sobre este exceso; Nueve mil seiscientos pesos sobre las rentas de doscientos cincuenta mil pesos y por las rentas que excedan de esta suma y que no pasen de trescientos mil pesos, siete por ciento, además, sobre este exceso. Trece mil cien pesos sobre las rentas de trescientos mil pesos y por las rentas que excedan de esta suma y no pasen de quinientos mil pesos, ocho por ciento, además, sobre este exceso; Veintinueve mil cien pesos sobre las rentas de quinientos mil pesos y por las rentas que excedan de esta suma, diez por ciento, además, sobre este exceso".