Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.236 · Modifica la ley n.o 6,528 que reorganizo los servicios del trabajo

Modifica la ley n.o 6,528 que reorganizo los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214975 · idParte: 6440752

Texto oficial

Artículo 2.o. Substitúyese el artículo 16 de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940 por el siguiente: "La Dirección General del Trabajo, tendrá la siguiente dotación de personal en los escalafones "Inspectivo" y "Administrativo": Denominación Grado Sueldo N.o de unitario empleados 1.o- Escalafón Inspectivo: a) Director general 1.o $ 60.000.- 1 b) Jefes de Departamentos Técnicos 3.o 47.000.- 2 c) Inspectores Visitadores Zonales 4.o 42,000.- 3 d) Jefes Provinciales 1.a Categoría 5.o 37,000.- 3 e) Jefes Provinciales 2.a Categoría (6); Jefe Médico (1) e Ingenieros Técnicos Zonales (3) 6.o 33,600.- 10 f) Jefes Provinciales 3.a Categoría y Jefes de Sección de la Dirección General 7.o 30,000.- 15 g) Jefes Provinciales 4.a Categoría y Jefes de Secciones 8.o 27,000.- 14 h) Inspectores Primeros 9.o 24,000.- 17 i) Inspectores Segundos 10.o 21,600.- 27 j) Inspectores Terceros 11.o 18,600.- 40 k) Inspectores Cuartos 12.o 16,600.- 60 l) Inspectores Ayudantes 13.o 15,000.- 60 2.o- Escalafón Administrativo a) Jefe Departamento Administrativo 4.o 42,000.- 1 b) Jefe Servicio de Control 5.o 37,000.- 1 c) Jefes de Sección 8.o 27,000.- 3 d) Oficiales Primeros 10.o 21,600.- 6 e) Oficiales Segundos 13.o 15,000.- 7 f) Oficiales Terceros 15.o 14,000.- 14 g) Oficiales Cuartos 17.o 12,000.- 27 h) Oficiales Quintos 19.o 10,800.- 36 3.o- Personal de Servicio: a) Mayordomo General 15.o 14,000.- 1 b) Porteros Primeros 16.o 13,000.- 3 c) Porteros Segundos 18.o 11,400.- 4 d) Porteros Terceros 20.o 10,200.- 9 e) Porteros Cuartos 21.o 9,600.- 15