Texto oficial
Artículo 3.o. Substitúyese el artículo 21 de la ley N.o 6,528, por el siguiente:
"Se hacen extensivas a los funcionarios de los escalafones inspectivo y administrativo y a todo el personal del escalafón judicial de la Dirección General del Trabajo, las disposiciones del artículo 496 del Código del Trabajo y del artículo 3.o de la ley N.o 6,974, de 7 de Julio de 1941".