Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 9.976

Establece un impuesto adicional a la producion y venta de bebidas analcoholicas, dulces, galletas, etc., destinado a la fundacion viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214976 / 6440759.

Texto oficial

Artículo 2.o Anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación establecerá a beneficio de la Fundación de Viviendas de Emergencia una subvención igual al monto del rendimiento de este impuesto habido en el año anterior. En el curso del presente año, y a contar de la fecha de la promulgación de esta ley, la Tesorería pondrá a disposición de la Fundación de Viviendas de Emergencia, mensualmente, el rendimiento de este impuesto. Un veinte por ciento (20%) deberá ser invertido en la provincia de Concepción. Al término de cinco años los fondos provenientes de esta ley pasarán a la Caja de la Habitación para el cumplimiento de sus fines.