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Artículo 3 de la Ley 9.976

Establece un impuesto adicional a la producion y venta de bebidas analcoholicas, dulces, galletas, etc., destinado a la fundacion viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214976 · idParte: 6440760

Texto oficial

Artículo 3.o La Fundación Viviendas de Emergencia, de los primeros fondos que reciba en conformidad a la disposición anterior, destinará la cantidad suficiente, cuyo monto no podrá ser superior a $ 2.500.000, para la construcción de 17 casas-habitaciones, las que deberán ser entregadas en propiedad a los cónyuges e hijos legítimos de los 17 obreros fallecidos en la catástrofe de Lota, el 5 de Octubre próximo pasado, que a continuación se indican: 1.- Carlos 2.o Jiménez Diocares 2.- Alejandro Toro Contreras 3.- Manuel 2.o Durán Salgado 4.- Benjamín Castro Cortés 5.- Lemo Alarcón Paz 6.- Exequiel Maldonado Carrera 7.- Luis H. Ronda Varela 8.- Anselmo Sáez Sandoval 9.- Aliro Tolosa Tolosa 10.- Francisco Aguayo Becerra 11.- Manuel Onofre Carrillo 12.- Juan A. Hernández Ortiz 13.- Alfonso Arriagada 14.- Domingo Ancal Cayul 15.- Jorge Enrique Pérez Evans 16.- José Anselmo Torres Vásquez 17.- Juan Macaya Bastías. Las casas-habitaciones que sean entregadas en virtud de esta disposición legal no podrán ser transferidas, enajenadas o gravadas dentro de un plazo de diez años, a contar de la fecha de la promulgación de esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, la Fundación Viviendas de Emergencia dará preferencia, con los fondos que produzca esta ley, a la construcción de una población en la ciudad de Arica.