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Artículo 5 de la Ley 9.976

Establece un impuesto adicional a la producion y venta de bebidas analcoholicas, dulces, galletas, etc., destinado a la fundacion viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214976 / 6440762.

Texto oficial

Artículo 5.o La Fundación Viviendas de Emergencia deberá someterse a las prescripciones de la ley N.o 7,600 y su reglamento para la adquisición de materiales y de propiedades y la celebración de contratos de construcción de obras."