Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 9.976

Establece un impuesto adicional a la producion y venta de bebidas analcoholicas, dulces, galletas, etc., destinado a la fundacion viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214976 · idParte: 6440761

Texto oficial

Artículo 4.o Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3.o de la ley N.o 9,596, de 12 de Abril de 1950, por el siguiente: "Declárase igualmente a la Fundación Viviendas de Emergencia libre de todo impuesto fiscal o municipal y exentas de todo impuesto, contribución o derecho a las escrituras, inscripciones y demás actos en que intervenga para la realización de sus propios fines. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto los contratos de edificación que suscriba."