Texto oficial
Artículo primero transitorio.- El artículo 1º de estaley entrará en vigencia a contar del 1 de diciembre del año 2003 para el azúcar y a contar del 16 de diciembre del año 2003 para el trigo y la harina de trigo.
Modifica el articulo 12 de la ley nº 18.525 y el arancel aduanero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215027 / 7303941.