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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 19.897 · Modifica el articulo 12 de la ley nº 18.525 y el arancel aduanero

Modifica el articulo 12 de la ley nº 18.525 y el arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215027 / 7303942.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República, para que con cargo a los contingentes arancelarios señalados en el artículo 3º de la presente ley y en el marco de profundización de acuerdos comerciales, establezca preferencias arancelarias, las que serán formalizadas mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República.".