Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República, para que con cargo a los contingentes arancelarios señalados en el artículo 3º de la presente ley y en el marco de profundización de acuerdos comerciales, establezca preferencias arancelarias, las que serán formalizadas mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República.".