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Artículo 2 del Decreto Ley 4

Declara en estado de emergencia las provincias y departamentos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215064 / 9004562.

Texto oficial

Artículo 2º.- Todas las Fuerzas de Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones que se encuentren o lleguen al territorio jurisdiccional de estas Zonas de Emergencia, se pondrán bajo la autoridad del Jefe respectivo.