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Artículo 3 del Decreto Ley 4

Declara en estado de emergencia las provincias y departamentos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215064 / 9004564.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las sustituciones, reemplazos o nuevas designaciones de los Jefes de Zonas en Estado de Emergencia que se designan en el artículo 1º, corresponderán a la autoridad administrativa en los términos de la ley 12.927.