Texto oficial
Artículo 3º.- Las sustituciones, reemplazos o nuevas
designaciones de los Jefes de Zonas en Estado de Emergencia
que se designan en el artículo 1º, corresponderán a la
autoridad administrativa en los términos de la ley 12.927.
Declara en estado de emergencia las provincias y departamentos que indica
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