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Artículo 1 del Decreto Ley 14

Fija disposiciones por las que se regiran los ministerios de interior y defensa nacional para los casos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215067 / 8369487.

Texto oficial

Artículo 1°.- En los casos de delitos flagrantes de ultraje a las buenas costumbres, la Fuerza Pública recogerá en el acto y sin más trámite los escritos, impresos, carteles, afiches y cualquier otro medio que haya servido para cometer el delito, sin perjuicio de la posterior denuncia al Juez competente y la puesta a su disposición de los elementos recogidos.