Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 14

Fija disposiciones por las que se regiran los ministerios de interior y defensa nacional para los casos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215067 / 8369488.

Texto oficial

Artículo 2°.- los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional impartirán las instrucciones pertinentes para asegurar el más pronto y severo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.