Texto oficial
Artículo 2°.- los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional impartirán las instrucciones pertinentes para asegurar el más pronto y severo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.
Fija disposiciones por las que se regiran los ministerios de interior y defensa nacional para los casos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215067 / 8369488.