Texto oficial
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, seguirán aplicándose las disposiciones contenidas en la ley 16.436, respecto de los decretos supremos y resoluciones a que dicha ley se refiere, entendiéndose que la referencia que se hace al Presidente de la República, lo será a la Junta de Gobierno.