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Artículo 2 del Decreto Ley 9

Establece disposiciones para dictacion de decretos supremos y resoluciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215070 / 8369492.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, seguirán aplicándose las disposiciones contenidas en la ley 16.436, respecto de los decretos supremos y resoluciones a que dicha ley se refiere, entendiéndose que la referencia que se hace al Presidente de la República, lo será a la Junta de Gobierno.