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Artículo 2 del Decreto Ley 44

Declara en reorganizacion servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215073 / 6441072.

Texto oficial

Artículo 2.o- Para dar cumplimiento a la reorganización a que se refiere el artículo anterior, el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos de las Corporaciones, Servicios o Empresas señalados, según corresponda, podrán crear, fusionar o suprimir Direcciones, Gerencias, Departamentos, Subdepartamentos, Delegaciones Regionales o Zonales, Secciones u Oficinas, pudiendo establecer sus funciones y atribuciones. Los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos, para hacer uso de las atribuciones señaladas en este artículo requerirán de autorización del Ministro de la Vivienda y Urbanismo.