Texto oficial
Artículo 3.o- Las mismas autoridades señaladas en el artículo anterior, para los fines indicados, podrán crear, fusionar o suprimir cargos o empleos, de planta o a contrata, nombrar o remover funcionarios, declarar vacantes cargos o funciones, encomendar comisiones de servicio, destinar funcionarios en las condiciones señaladas en ambos incisos del artículo 35.o del DFL.
N.o 338, de 1960, y en general, adoptar todas las medidas relativas a personal que sean necesarias para la reorganización y normalización del funcionamiento de os Servicios Públicos señalados en este decreto ley. Para los efectos de la creación de cargos o contratación de nuevo personal, los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos requerirán de la autorización previa del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales que rigen sobre estas materias.