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Artículo 3 del Decreto Ley 44

Declara en reorganizacion servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215073 / 6441073.

Texto oficial

Artículo 3.o- Las mismas autoridades señaladas en el artículo anterior, para los fines indicados, podrán crear, fusionar o suprimir cargos o empleos, de planta o a contrata, nombrar o remover funcionarios, declarar vacantes cargos o funciones, encomendar comisiones de servicio, destinar funcionarios en las condiciones señaladas en ambos incisos del artículo 35.o del DFL. N.o 338, de 1960, y en general, adoptar todas las medidas relativas a personal que sean necesarias para la reorganización y normalización del funcionamiento de os Servicios Públicos señalados en este decreto ley. Para los efectos de la creación de cargos o contratación de nuevo personal, los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos requerirán de la autorización previa del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales que rigen sobre estas materias.