Texto oficial
Artículo 1.o- Auméntase en cuatro (4) horas semanales la jornada ordinaria de trabajo establecida en el Estatuto Administrativo, Leyes Orgánicas de los diferentes Servicios, Código del Trabajo, Convenciones Colectivas o en cualquier otro instrumento normativo que regule la jornada de trabajo de los Sectores Público o Privado.