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Artículo 1 del Decreto Ley 35

Aumenta la jornada ordinaria semanal de trabajo como aporte para la reconstruccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215075 / 6441082.

Texto oficial

Artículo 1.o- Auméntase en cuatro (4) horas semanales la jornada ordinaria de trabajo establecida en el Estatuto Administrativo, Leyes Orgánicas de los diferentes Servicios, Código del Trabajo, Convenciones Colectivas o en cualquier otro instrumento normativo que regule la jornada de trabajo de los Sectores Público o Privado.