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Artículo 2 del Decreto Ley 35

Aumenta la jornada ordinaria semanal de trabajo como aporte para la reconstruccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215075 / 6441083.

Texto oficial

Artículo 2.o- No obstante, por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrá excederse de la jornada de 48 horas semanales, salvo tratándose de las excepciones que contempla actualmente la legislación vigente, las que continuarán rigiendo en idéntica forma. Asimismo el aumento previsto en el artículo primero se aplicará sólo en la proporción correspondiente tratándose de trabajadores o funcionarios contratados o nombrados por tiempos parciales.