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Artículo 3 del Decreto Ley 35

Aumenta la jornada ordinaria semanal de trabajo como aporte para la reconstruccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215075 / 6441084.

Texto oficial

Artículo 3.o- Por la aplicación del presente decreto ley, ninguna actividad del país, sea pública o privada, dejará de funcionar durante cuatro horas a lo menos los días Sábados, salvo si fuere festivo. No obstante lo anterior, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar en el Sector Privado, por razones de fuerza mayor, la mantención de la actual jornada o la distribución de Lunes a Viernes con el aumento señalado en el artículo primero, en la respectiva actividad, empresa o faena.