Texto oficial
Artículo 3°.- Los funcionarios eliminados por estas HH. Juntas no tendrán derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 36° de la ley 11.595.
Suspende por el presente año la aplicacion de los preceptos legales y reglamentarios relativos al funcionamiento de las hh. juntas calificadoras de los oficiales y del personal de nombramiento supremo de la institucion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215076 / 8369497.