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Artículo 4 del Decreto Ley 80

Suspende por el presente año la aplicacion de los preceptos legales y reglamentarios relativos al funcionamiento de las hh. juntas calificadoras de los oficiales y del personal de nombramiento supremo de la institucion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215076 / 8369498.

Texto oficial

Artículo 4°.- En lo que no sea incompatible con lo establecido en el presente decreto ley, regirán las disposiciones contenidas en el decreto supremo de Interior N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, y sus modificaciones posteriores, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.