Texto oficial
Artículo 4°.- En lo que no sea incompatible con lo establecido en el presente decreto ley, regirán las disposiciones contenidas en el decreto supremo de Interior N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, y sus modificaciones posteriores, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.