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Artículo 1 del Decreto Ley 92

Dispone la continuidad de sus funciones de las oficinas de informaciones del senado y de la camara de diputados en conformidad a las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215081 / 8369501.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las Oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara de Diputados continuarán en el desempeño de sus funciones, con las facultades que les confiere la ley N° 13.609 y decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Todos los Servicios de la Administración del Estado y demás instituciones, organismos o empresas indicados en los referidos cuerpos legales, deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en ellos, en cuanto a remitir en forma permanente a dichas Oficinas de Informaciones sus publicaciones oficiales, estudios y estadísticas; asimismo, el envío de los informes o antecedentes que les sean solicitados. Las omisiones o infracciones a lo dispuesto precedentemente, serán sancionadas en la forma que se señala en las disposiciones legales aludidas y sus respectivos reglamentos.