Texto oficial
Artículo 2°.- Los antecedentes que precisen las diversas Secretarías de Estado de las Oficinas de Informaciones, se solicitarán a través de la Subsecretaría de Coordinación Jurídica, de quien dependerá, para estos efectos, las Oficinas de Informaciones del Senado y Cámara de Diputados, la Imprenta y Biblioteca del Congreso Nacional, sin perjuicio de la dependencia administrativa establecida en el D.L. N° 27, de 1973.