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Artículo 2 del Decreto Ley 92

Dispone la continuidad de sus funciones de las oficinas de informaciones del senado y de la camara de diputados en conformidad a las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215081 / 8369502.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los antecedentes que precisen las diversas Secretarías de Estado de las Oficinas de Informaciones, se solicitarán a través de la Subsecretaría de Coordinación Jurídica, de quien dependerá, para estos efectos, las Oficinas de Informaciones del Senado y Cámara de Diputados, la Imprenta y Biblioteca del Congreso Nacional, sin perjuicio de la dependencia administrativa establecida en el D.L. N° 27, de 1973.